Facilitarán la aplicación coordinada de diversos aspectos contenidos en el Reglamento de la Unión Europea

Completan y clarifican aspectos que redundarán en una mejora de las condiciones de bienestar de los animales en el momento de la matanza

Incluyen la formación del personal para las operaciones de sacrificio, los controles y el régimen de infracciones y sanciones.

 

 

Su ?mbito de aplicaci?n es el referido a los animales criados o mantenidos en explotaciones ganaderas con vistas a la producci?n de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentaci?n y Medio Ambiente, ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan aspectos relativos a la protecci?n de los animales en el momento de la matanza.

Se incluyen as?, en la normativa nacional, las disposiciones del Reglamento comunitario sobre protecci?n de los animales en el momento de la matanza, de aplicaci?n desde el 1 de enero de 2013, para los animales criados o mantenidos en explotaciones ganaderas con vistas a la producci?n de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos.

El nuevo Real Decreto contempla importantes aspectos que incidir?n en la mejora del bienestar de los animales en el  momento de su sacrificio.

Se establece para ello la regulaci?n de la formaci?n del personal que realiza las operaciones de sacrificio de los animales en los mataderos, como elemento esencial para alcanzar el objetivo de que las operaciones de matanza se realicen sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables. En este sentido, se determina el procedimiento para la organizaci?n de los cursos y la emisi?n del certificado de competencia, as? como lo relativo al reconocimiento de la experiencia profesional.

Tambi?n se fijan normas para la comercializaci?n en Espa?a de equipamientos y aparatos destinados a las operaciones de matanza, con el fin de asegurar que ?stos cumplen con los requisitos de la legislaci?n comunitaria, y que los operarios que van a utilizarlos conocen perfectamente su funcionamiento

Por otra parte, y para la matanza para consumo dom?stico privado, se establece la v?a para que las autoridades competentes puedan realizar controles oficiales sobre las mismas.

El Real Decreto contempla igualmente el r?gimen de infracciones y sanciones aplicable, que es el establecido en la Ley  de 2007 para el cuidado de los animales en su explotaci?n, transporte, experimentaci?n y sacrificio.

Por ?ltimo, en las disposiciones adicionales, se incluye el impulso a las Gu?as de buenas pr?cticas y  las disposiciones de la normativa vigente  que estar?n en vigor transitoriamente para los mataderos que ya estuvieran en funcionamiento antes del 1 de enero de 2013