A partir del 1 de enero, ha entrado en vigor el Reglamento 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Esta normativa, establece que se debe evitar a los animales, todo dolor, angustia o sufrimiento durante el sacrificio u operaciones relacionadas, por lo que las aves solo podr?n ser sacrificadas despues de ser aturdidas.

El Reglamento establece qu? m?todos de aturdido est?n autorizados, seg?n especie, y exige que despu?s del aturdimiento sencillo, se debe realizar el corte sistem?tico.  De entre los m?todos autorizados para aves, est?n el aturdido el?ctrico, siempre que el equipo deje al animal insconsciente y no cause simplemente par?lisis. El aturdimiento con el uso de gas, tambi?n se pemite.

Otro aspecto a destacas del Reglamento, hace hincapi? en el personal encargado de las tareas de sacrificio, el cual deber? acreditar cierto nivel de competencia, mediante un "certificado de competencia", que se solicitar? a la autoridad competente, previa realizaci?n de una formaci?n. La Ley establece que los trabajadores que soliciten este "certificado de competencia", quiz? tengan que demostrar la expericia profesional hasta 2013.

Pr?cticas no permitidas, son la dislocaci?n cervical sin aturdimiento previo, excepto en lugares donde no haya otro m?todo disponible, La decapitaci?n, est? estrictamente prohibida.