España ha recuperado el estatus sanitario de país libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) tras el cierre de los últimos focos el 10 de febrero de 2026, poniendo fin a un episodio iniciado en julio de 2025 que afectó a múltiples explotaciones avícolas en distintas comunidades autónomas.

Durante el periodo epidémico se notificaron focos de IAAP (subtipo H5N1) en Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León, Comunidad de Madrid y Cataluña, con afecciones tanto en explotaciones de engorde como en gallinas ponedoras y reproductoras. La principal hipótesis epidemiológica apunta al contacto indirecto con aves silvestres como vía de introducción del virus.

Como consecuencia, numerosos países terceros implementaron medidas restrictivas sobre las importaciones de productos de origen aviar procedentes de España. Estas medidas incluyeron la suspensión de certificados sanitarios que exigían el estatus de país libre, restricciones a la importación de aves vivas, huevos para incubar, carne de ave y productos derivados, así como la imposición de requisitos adicionales basados en el Código Sanitario de la OMSA.

Tras la recuperación del estatus sanitario, se ha procedido a la reactivación de certificados en el sistema CEXGAN en aquellos casos en los que no se exige explícitamente la condición de país libre de enfermedad. No obstante, continúan vigentes restricciones específicas comunicadas por determinados países importadores, recogidas en el anexo correspondiente.

En este contexto, se observa una heterogeneidad en las medidas aplicadas por terceros países. Algunos han restablecido plenamente el comercio (como Reino Unido, Singapur o Turquía), mientras que otros mantienen prohibiciones totales o parciales (China, Malasia, Sudáfrica) o aplican criterios de regionalización (Rusia, Ucrania), limitando las exportaciones a zonas no afectadas.

Adicionalmente, varios mercados exigen garantías sanitarias reforzadas, incluyendo tratamientos térmicos validados para la inactivación del virus (según parámetros tiempo-temperatura establecidos por la OMSA), así como certificaciones veterinarias complementarias que acrediten el origen de las materias primas y el cumplimiento de las condiciones zoosanitarias.

El documento también detalla los certificados afectados, los requisitos específicos por país y los modelos de documentación complementaria exigidos, incluyendo declaraciones responsables sobre el origen geográfico de las materias primas y el procesamiento de los productos.

En este escenario, la operativa exportadora del sector avícola español permanece condicionada por la necesidad de verificar, caso por caso, los requisitos específicos de cada mercado de destino, así como la trazabilidad sanitaria de los productos.