¿Cuál es el contexto de esta revisión?

El proceso de toma de decisiones: funciones respectivas de la Comisión y los Estados miembros en el procedimiento de autorización de la UE
El marco jurídico de la UE sobre los OMG prevé que ningún OMG o alimento y pienso modificado genéticamente (MG) puede comercializarse antes de que se haya concedido una autorización de conformidad con dicho marco jurídico. Con este fin, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en cooperación con organismos científicos de los Estados miembros, realiza una evaluación científica.
Si los resultados de la evaluación del riesgo muestran que el producto no plantea ningún riesgo para la salud o el medio ambiente en las condiciones propuestas de comercialización o de uso, la Comisión transmite a los Estados miembros, representados en el Comité Permanente, un proyecto de Decisión de Ejecución para la autorización del producto, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) nº 182/2011 (procedimiento de comitología). Con arreglo a este procedimiento, los Estados miembros votan por «mayoría cualificada», tal como se define en el Tratado.
Si los Estados miembros votan «sí» en el Comité Permanente, la Comisión adopta el proyecto de decisión. Si votan «no», o si el resultado de la votación es que no hay dictamen (no se expresa ninguna mayoría cualificada ni a favor ni en contra), la Comisión puede presentar el proyecto de decisión a otro órgano que representa a los Estados miembros a un nivel superior: el Comité de Apelación.
En el Comité de Apelación, los Estados miembros votan por segunda vez sobre el proyecto de decisión presentado por la Comisión. Si los Estados miembros votan «sí», la Comisión adopta el proyecto de decisión. Si votan «no», la Comisión no puede adoptar el proyecto de decisión. Si el resultado de la votación es que no hay dictamen, la Comisión está obligada por el marco jurídico relativo a los OMG y por la Carta de los Derechos Fundamentales a adoptar una decisión sobre la solicitud, por lo que, en la práctica, no tiene mucho margen para tomar una decisión que no sea conceder la autorización.
¿Cómo votan realmente los Estados miembros en relación con las autorizaciones?
Desde la entrada en vigor del marco jurídico de la UE sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, los resultados de las votaciones en el Comité Permanente y el de Apelación han consistido sistemáticamente en la ausencia de dictamen, tanto si la autorización era para el cultivo como si era para alimentos y piensos MG. Por consiguiente, la decisión final sobre las autorizaciones siempre se deja a la Comisión en el último paso del procedimiento. Esta situación en la que el resultado es siempre la falta de dictamen es un caso único si se compara con las miles de decisiones de ejecución adoptadas cada año mediante el procedimiento de comitología, en el que los Estados miembros suelen apoyar el proyecto de decisión de la Comisión en la fase del Comité Permanente.
Por lo que se refiere a los alimentos y los piensos modificados genéticamente, las pautas de voto muestran que, por lo general, hay más Estados miembros que apoyan el proyecto de decisión que los que se oponen al mismo. En algunos casos, las razones aducidas por los Estados miembros para justificar su abstención o su voto negativo son de carácter científico, pero en la mayoría de los casos se basan en otras consideraciones, lo que refleja el debate social en su país.
En la actualidad, el marco jurídico para los alimentos y los piensos modificados genéticamente no permite a los Estados miembros expresar todas sus preocupaciones individuales, en lo que es un tema de gran interés para el público.
¿Existen OMG en la cadena alimentaria humana y animal en la UE?
Sí. Hasta la fecha, hay cincuenta y ocho alimentos y piensos modificados genéticamente que están autorizados en la UE.
El número de productos alimentarios modificados genéticamente que puede realmente encontrarse en los comercios es limitado. Esto puede ser consecuencia de los requisitos de etiquetado para los alimentos MG y de la disponibilidad de alternativas que no han sido modificadas genéticamente.
La situación es diferente en lo que respecta al sector de los piensos modificados genéticamente. En la UE existe un importante mercado para los piensos modificados genéticamente: más del 60 % de las necesidades de proteínas vegetales de la UE para el ganado vacuno se cubren mediante importaciones de soja y harina de soja procedentes de terceros países en los que el cultivo de OMG está muy extendido.
¿Cuáles son las conclusiones de la revisión? ¿Por qué se propone modificar el Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente? 
La Comunicación de la Comisión esboza los distintos elementos que deben tenerse en cuenta en este contexto y confirma la necesidad de adaptar el marco jurídico que se aplica a los OMG, con el fin de permitir una mejor expresión de los puntos de vista de los gobiernos nacionales sobre el uso de OMG.
En marzo de 2015, el Consejo y el Parlamento acordaron una modificación del marco jurídico de los OMG con el fin de permitir a los Estados miembros restringir o prohibir el cultivo de OMG autorizados (Directiva 2015/412/UE). La Comunicación concluye que es preciso ampliar esta solución a los alimentos y los piensos modificados genéticamente.
Con este fin, se presenta una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar el Reglamento (CE) nº 1829/2003: si bien el procedimiento de autorización no se modifica, se dará a los Estados miembros un poder decisorio sobre la utilización de los alimentos o los piensos modificados genéticamente en su territorio.
¿En qué consiste la propuesta legislativa?  ¿Cuáles son los principales elementos de la propuesta legislativa? 
La Comisión propone modificar el Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente a fin de permitir que los Estados miembros adopten decisiones nacionales por las que se restrinja o prohíba el uso de OMG en alimentos o piensos, una vez que han sido autorizados a nivel de la UE (medidas de exclusión voluntaria).
Los Estados miembros deberán justificar que sus medidas de exclusión voluntaria son compatibles con el Derecho de la UE y los principios de proporcionalidad y no discriminación entre productos nacionales y no nacionales. Sin embargo, no están autorizados a utilizar justificaciones que entren en conflicto con la evaluación de los riesgos para la salud humana y animal y el medio ambiente llevada a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). De hecho, la propuesta no debe alterar el nivel uniforme de seguridad garantizado por la evaluación a escala de la UE. Además, en caso de que se descubran nuevas pruebas de que el producto podría plantear un grave riesgo para la salud o el medio ambiente, el marco jurídico de la UE ya contiene disposiciones que permiten a los Estados miembros prohibir un alimento o un pienso modificado genéticamente a la espera de que la UE examine la situación.
Estas medidas deberán comunicarse a la Comisión y a los demás Estados miembros antes de su adopción, y la Comisión y los demás Estados miembros tendrán noventa días para presentar sus observaciones, en su caso.
En los casos en que un alimento o un pienso modificado genéticamente ya se esté usando en el momento en que un Estado miembro adopte una medida de exclusión voluntaria, la propuesta prevé que debe concederse a los operadores un período razonable de tiempo para agotar las existencias de este producto. Por otra parte, las medidas no deberán tener por objeto productos en los que se descubra la presencia accidental de OMG autorizados en la UE por debajo del umbral de etiquetado establecido en la legislación.
¿Las medidas de exclusión voluntaria adoptadas por los Estados miembros son compatibles con el mercado interior y las obligaciones de la OMC?
Las medidas adoptadas por los Estados miembros deben ser compatibles con el mercado interior, en particular, con el artículo 34 del TFUE, que prohíbe las medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la libre circulación de mercancías. Esta es la razón por la que los Estados miembros que pongan en práctica las disposiciones de la propuesta en cuestión deberán justificar las medidas adoptadas basándose en motivos que se ajusten a lo establecido en el artículo 36 del TFUE y en el concepto de razones imperiosas de interés general, tal como se ha desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Además, las medidas previstas deberán ser compatibles con los principios de proporcionalidad y no discriminación entre productos nacionales y no nacionales.
De manera más general, las medidas de los Estados miembros deberán ser compatibles con el Derecho de la Unión y las obligaciones internacionales de la UE, de las que son parte integrante las obligaciones de la UE en relación con la OMC.
¿Se verá afectada la evaluación científica de OMG por esta propuesta?
No. La modificación propuesta del Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente no tiene ninguna repercusión en la evaluación del riesgo realizada a los OMG antes de su autorización ni afecta al nivel de seguridad que se establece para todos los Estados miembros en la decisión de autorización, y que tiene debidamente en cuenta el principio de cautela.
Se permite que los Estados miembros adopten medidas de exclusión voluntaria una vez que se ha autorizado el OMG a escala de la UE, y estas medidas no pueden justificarse por motivos que entren en conflicto con la evaluación del riesgo realizada por la EFSA, sino que deberán basarse en otro tipo de consideraciones. En efecto, el marco jurídico prevé en la actualidad procedimientos para los casos en que se compruebe que un producto presenta un riesgo grave que no se abordó durante el procedimiento de autorización. En este contexto, la Comisión y los Estados miembros ya tienen la posibilidad de adoptar medidas de emergencia que pueden dar lugar, en su caso, a la prohibición del producto en el territorio de un Estado miembro, en parte del mismo o bien en el conjunto de la UE.
Debe subrayarse que, en 2013, se adoptó un Reglamento de Ejecución de la Comisión[4] para reforzar y mejorar el proceso de evaluación y gestión del riesgo en relación con los OMG destinados a la alimentación humana y animal, en particular aclarando los requisitos de datos científicos para la presentación de una solicitud de OMG.
¿Por qué la propuesta jurídica excluye el cultivo de OMG?
El cultivo de OMG está excluido del ámbito de aplicación de la propuesta debido a que ya está contemplado en la Directiva (UE) 2015/412, que fue adoptada recientemente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Dicha Directiva se basa en los mismos principios que la propuesta actual: ofrece la posibilidad de que los Estados miembros que así lo deseen restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio sin que ello afecte a la evaluación del riesgo realizada por la UE. 
¿Cuáles son las próximas etapas?
La propuesta legislativa contemplada se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, que la examinarán en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

Fuente: Comisión Europea