El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, publicado en noviembre de 2011,es de aplicación desde el pasado 13 de diciembre.

 

 

Esta normativa consolida y actualiza dos campos de la legislaci?n en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.

El prop?sito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protecci?n de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la informaci?n para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

A continuaci?n se detallan las Principales Novedades: 

-Etiquetas m?s legibles

Un aspecto importante en el que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tama?o m?nimo de fuente para la informaci?n obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie m?xima de un envase es inferior a 80 cm?, el tama?o m?nimo se reduce a 0,9 mm. En caso de que sea menor de 25 cm?, la informaci?n nutricional no ser? obligatoria. En los envases en los que la superficie m?s grande sea inferior a 10 cm ?, no es necesario incorporar ni la informaci?n nutricional, ni la lista de ingredientes.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles al?rgenos, la cantidad neta y la fecha de duraci?n m?nima se deber?n indicar siempre, independientemente del tama?o del paquete.

Antes, ?nicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableci? durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un enga?o al consumidores.

A partir de ahora tambi?n lo ser? para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

En el plazo de tres a?os, la Comisi?n presentar? adem?s un informe que eval?e la viabilidad y un an?lisis de costes y beneficios de la indicaci?n del pa?s de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos l?cteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen m?s del 50% de un alimento.

-Aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal se podr?n agrupar en la lista de ingredientes bajo la designaci?n "aceites vegetales" o ?grasas vegetales?, seguido de la indicaci?n del origen vegetal espec?fico.

 

-Al?rgenos

En relaci?n a los requisitos establecidos para la indicaci?n de los al?rgenos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre informaci?n alimentaria facilitada al consumidor, en los alimentos envasados la informaci?n sobre los al?rgenos deber? aparecer en la lista de ingredientes,  debiendo destacarse mediante una composici?n tipogr?fica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).

 

En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la menci?n ?contiene?, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del propio reglamento. (Anexo que ser? reexaminado por la Comisi?n, teniendo en cuenta los avances cient?ficos y, si procede, actualizar? la lista).

Los Al?rgenos tambi?n deber?n ser indicados en los alimentos que se suministran sin envasar al consumidor final o se envasan en el punto de venta, por ejemplo en  los establecimientos de restauraci?n.

El Reglamento habilita a los Estados miembros para que, si lo consideran necesario, establezcan normas nacionales que regulen las modalidades mediantes las cuales se suministra esta informaci?n.

Por ello, la AECOSAN, ha elaborado un proyecto de real decreto por el que se aprueba la Norma General relativa a la informaci?n alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petici?n del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

 

El citado proyecto se encuentra en la ?ltima fase de su tramitaci?n.

-Informaci?n nutricional obligatoria

Ser? a partir del 13 de diciembre de 2016, se establece un etiquetado obligatorio sobre informaci?n nutricional para la mayor?a de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria ser?n: el valor energ?tico, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los az?cares, las prote?nas y la sal; todos estos elementos deber?n presentarse en el mismo campo visual. Adem?s, podr? repetirse en el campo visual principal la informaci?n relativa al valor energ?tico s?lo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, az?cares y sal. La declaraci?n habr? de realizarse obligatoriamente  "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparaci?n entre productos, permitiendo adem?s la decoraci?n "por porci?n" de forma adicional y con car?cter voluntario.

En relaci?n con los ?cidos grasos trans, la Comisi?n Europea preparar? un informe, en el plazo de 3 a?os, que podr? acompa?arse de una propuesta legislativa.

La informaci?n nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ?cidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almid?n, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.