Cubre la necesidad de una norma básica, actualizada y homogénea a nivel nacional, para una efectiva defensa de la calidad alimentaria 
Se incorporan al ámbito de la calidad alimentaria los principios ordenadores de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado
Ordena el sistema de inspecciones y controles aplicados a los alimentos en las diversas etapas de la cadena de suministro, desde la salida del producto de la explotación a la llegada a los almacenes de logística
Actualiza la normativa aplicable hasta el momento, que data de 1983, para adecuarla a la legislación europea
Establece marcos de colaboración estable y sistemas de redes de intercambio rápido de información entre las Administraciones competentes en la materia
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Proyecto de Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria. Una norma que seguidamente pasará a trámite parlamentario para, tras su aprobación, adquirir el rango de Ley.
Esta Ley, da respuesta a la carencia, constatada desde hace años, de una norma básica actualizada y homogénea en el ámbito nacional, para una efectiva defensa de la calidad alimentaria. Actualiza, además, la legislación vigente en la materia, que data de 1983,y se adapta a la normativa europea que regula los controles en el ámbito de la comercialización de productos alimenticios y la garantía de su calidad.
GARANTÍA DE UNIDAD DE MERCADO
Para lograr esos objetivos, la nueva norma incorpora al ámbito de la calidad alimentaria, los principios ordenadores de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, que implica que los operadores en las relaciones comerciales, no tienen que cumplir más que una sola regulación. Un aspecto innovador, dado que ofrece mayor capacidad de actuar al operador, en el ámbito de la libertad de empresa y de circulación de mercancías y servicios.
Se ordena también el sistema de inspecciones y controles aplicado a los alimentos, en las etapas de la cadena de suministro comprendidas entre la salida de los productos de la explotación agraria o sacrificio de los animales, hasta su llegada a los almacenes de distribución mayorista. Una regulación cuyo fin es asegurar que los productos llegan al consumidor con todas las garantías de calidad.
Los sistemas de control que se establecen en la Ley son los existentes en la normativa comunitaria, si bien con este texto aparecen por primera vez en España sistematizados en un único instrumento legal y con vocación de norma básica.
De esta forma se favorece la competitividad de las empresas mediante la simplificación de los mecanismos de control de la calidad comercial de los productos alimentarios, evitando que los operadores se vean sometidos a las cargas administrativas derivadas de la multiplicidad de normativas autonómicas, no siempre coincidentes.
El proyecto de Ley homogeneíza y actualiza el régimen sancionador, al dictar normas básicas que establecen qué hechos se consideran infracciones leves, graves o muy graves, y se define una horquilla sobre la cuantía de las sanciones.
Se pretende con ello salvar los obstáculos con los que se encuentran las empresas del sector al recibir un tratamiento distinto según la Comunidad Autónoma en la que desarrollen su actividad, y que los operadores situados en distintos eslabones de la cadena, cualquiera que sea el lugar en el que desarrollen su actividad, tengan un tratamiento igual en caso de detectarse irregularidades en su actuación.
En éste régimen sancionador también se contempla una actualización de la cuantía de las sanciones, dando así cumplimiento al mandato de la Unión Europea que establece que las sanciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasorias. De esta forma, se armoniza el régimen sancionador en todo el territorio español y se actualizan sus importes, de forma que no sea rentable defraudar.
MARCOS DE COLABORACIÓN
También se establecen marcos de colaboración estable y sistemas de redes de intercambio rápido de información entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas, con el fin de coordinar sus actuaciones y armonizar la interpretación normativa. Entre otras cuestiones, se procede a la creación formal de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, que se constituye como un Grupo de Trabajo que se convertirá en el instrumento básico de cooperación entre las Administraciones públicas competentes.