Tanto en los Programas Nacionales como en el Reglamento (CE) Nº 1177/2006 de la Comisión, se contempla el uso de vacunas como una medida suplementaria para aumentar la resistencia de las aves a la exposición a la Salmonella y para reducir su excreción.
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Para la vacunación de las manadas únicamente podrán utilizarse vacunas que dispongan de la previa autorización de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o por la Comisión Europea. Las vacunas vivas atenuadas para las cuales no exista un método adecuado para diferenciar bacteriológicamente las cepas vacunales de las cepas de campo, no podrán ser utilizadas en el marco del Programa Nacional de Control de Salmonella. En el caso de las vacunas inactivadas no procede tal diferenciación. En el siguiente enlace se muestran las vacunas autorizadas a fecha junio de 2025.
Para más información sobre vacunas, puede consultar la siguiente página del Centro de Información online de Medicamentos Veterinarios de la AEMPS - CIMA Vet.
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