La soja está incluida entre las materias primas importadas para las que hay que justificar que no proceden de zonas deforestadas a partir de 2020 



El pasado mes de junio entró en vigor el Reglamento 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, que deroga el Reglamento 995/2010, vigente hasta el 30 de diciembre de 2024.
Con esta norma, la UE trata de impedir  tanto la comercialización en el mercado de la UE como la exportación desde la Unión de algunas materias primas y productos cuando estén asociados a la deforestación y a la degradación forestal. Se aplicará a seis materias primas: ganado bovino, cacao, café, caucho, palma aceitera, soja y madera. Y también incluye  productos derivados como la carne de bovino, el cuero, el papel impreso, el aceite de palma, la harina de soja, el chocolate, los muebles, los neumáticos y las prendas de vestir de caucho vulcanizado. Para el sector ganadero de la UE es importante el impacto que podría tener  tanto en el encarecimiento como en la disponibilidad de soja y sus derivados para la alimentación de las aves y cerdos. Ya que operadores y comerciantes, antes de importar estos productos en la UE, comercializarlos o exportarlos, deben presentar una declaración  que certifique que no proceden de zonas deforestadas después del 31 de diciembre de 2020, y que se hayan producido de acuerdo a la legislación del país de producción.
Para ello, tendrán que aportar información relevante, incluida la geolocalización de todas las parcelas de terreno donde se produjeron las materias primas que contiene el producto o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción.
También deben hacer una evaluación del riesgo de que los productos no sean conformes con el reglamento, atendiendo a distintos factores, como el nivel de riesgo asignado al conjunto o a alguna parte del país de producción, la complejidad de la cadena de suministro, la presencia de pueblos indígenas en el país de producción y la existencia de reclamaciones debidamente motivadas de los mismos. Y deberán adoptar medidas de reducción del riesgo para conseguir que sea nulo o despreciable.
Dada la previsible dificultad de su aplicación, y que supondrá una carga administrativa muy relevante para los comercializadores de los productos incluidos, la Comisión ha emitido un documento de preguntas y respuestas sobre el reglamento que aclara cuestiones sobre la trazabilidad, el alcance, los sujetos de las obligaciones, las definiciones, la diligencia debida, la evaluación comparativa y las asociaciones, la interacción con otras políticas, el cronograma y otras dudas relevantes para la aplicación de la norma.