El pasado 17 de mayo, se publicó el Real Decreto que desarrolla la figura del veterinario de explotación, recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias. Esta norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas y a la avicultura en particular y destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios. Se exceptúan de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.
Este  veterinario de explotación llevará a cabo una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular. Además, la frecuencia de las visitas zoosanitarias estará basada en el riesgo que presente la explotación. Será responsable de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del Plan Sanitario Integral de la explotación de cualquier especie ganadera. Este plan sanitario deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios
El veterinario realizará las recomendaciones para subsanar las deficiencias observadas durante las visitas que lleva a cabo, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. De igual forma, el veterinario asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas. El veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de Bienestar Animal y supervisar su cumplimiento, cuyo contenido se encuentra en su normativa específica.