De acuerdo con la evolución durante las últimas semanas de la situación epidemiológica de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en nuestro país, tanto en aves silvestres como en domésticas, sin haberse notificado ningún foco de IAAP en granjas de aves desde el pasado 21 de marzo, y la finalización del periodo migratorio de aves silvestres invernantes desde países del Norte y Centro de Europa hacia nuestro país, se ha decidido desde el día 3 de mayo de 2022, proceder al levantamiento de las medidas acordadas desde el pasado 4 de enero de 2022 en los municipios incluidos en la Zona de Especial Vigilancia (ZEV) que aparecen en el Anexo III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio en todo el territorio nacional, con la excepción de los ubicados en la Comunidad de Madrid. Dichas medidas actualmente levantadas para la ZEV excepto para la Comunidad Madrid eran las siguientes:

a) Prohibición de la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Prohibición de la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Prohibición de la cría de aves de corral al aire libre.
d) Prohibición de dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Prohibición de la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

Estas medidas siguen en vigor en los municipios localizados en las Zonas de Especial Riesgo (ZER) incluidos en el Anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, así como en la ZEV de la Comunidad de Madrid. No obstante, queda a criterio de las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma extender las restricciones en su territorio, en caso de considerarse necesario de acuerdo con los resultados de sus propios análisis de riesgo, tomando en cuenta criterios regionales.

Se recuerda en cualquier caso la importancia de mantener las adecuadas medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad