Con la publicación de este Real Decreto, se establecen excepciones o adaptaciones para flexibilizar los requisitos recogidos en los reglamentos del paquete de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos. Esto permitirá que los operadores económicos, puedan hacer uso de estas opciones de flexibilidad de manera armonizada para todo el territorio, favoreciendo la unidad de mercado. 
Se establece un procedimiento de concesión de excepciones para establecimientos que producen alimentos con características tradicionales y se permiten excepciones y adaptaciones estructurales y de funcionamiento para pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño. También, con la publicación de esta normativa,  se regulan actividades excluidas del ámbito de aplicación de estos reglamentos, como el suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de carne procedente de aves de corral y conejos sacrificados en la explotación, al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor. También se establecen los requisitos para que, en determinados casos, los cazadores puedan suministrar pequeñas cantidades de carne de caza mayor silvestre al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor, de manera que se ofrezcan garantías sanitarias suficientes. 
Además, se establecen medidas que contribuyen a una correcta aplicación en España de la normativa de europea, incluyéndose con el fin de que su aplicación sea homogénea en todo el territorio nacional, facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las autoridades competentes.
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