Desde el 1 de julio de 2010 es de aplicación el Real Decreto 692/2010, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Esta norma, que es aplicable a todas las granjas de producción de más de 500 pollos de carne que (salvo que sean ecológicas, de cría extensiva, en libertad, en gallinero con salida libre o de granja al aire libre) establece unos requisitos generales para todas las explotaciones y unos requisitos adicionales dependiendo de la densidad de cría.

En esta norma se establecen las condiciones que deben reunir las explotaciones (edificios, ventilación, iluminación, ruido), aspectos relativos a la cría de los animales (alimentación, limpieza, registros), así como lo relativo al personal al cuidado de los animales (que debe disponer de formación específica). También se fija la densidad de animales en las explotaciones, no pudiendo exceder como norma general los 33 kg por cada metro cuadrado de zona utilizable. Se puede aumentar dicha densidad, hasta los 39 kg si se cumplen una serie de requisitos adicionales, incluyendo el cumplimiento de ciertos parámetros medidos en los mataderos, al inspeccionar al animal ya sacrificado, y controlando la incidencia de ciertas lesiones. En ciertas circunstancias, en que se cumplen criterios adicionales de bienestar animal, se puede permitir una densidad de hasta 42 kg.
El Real decreto 692/2010 establece el control y seguimiento en el matadero de las condiciones de cría de los pollos. Para ello se ha diseñado un sistema de indicadores basados en los animales (presencia de lesiones plantares, en pechugas, mortalidades, suciedad…) que permiten detectar posibles problemas en los sistemas de cría de las granjas en la que fueron criados.
Información referente a los requisitos de bienestar animal en las granjas avícolas de pollos de carne, en el que se incluye el procedimiento para la detección post morten de falta de bienestar animal.